martes, 15 de marzo de 2016

La ley cerrojo

Dice claramente que al renunciar los fondos buitres al canje, sus bonos son reemplazadose pleno derecho, por los "Bonos de la República Argentina a la par en pesos Step Up 2038", en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias."
Venía pensando que es conveniente, para la República Argentina denunciar ante ambas Cortes Superiores, la Norteamericana y la del Tribunal Penal Internacional de la Haya, la ilegalidad, por anticonstitucional y por violatoria del Acta de la Independencia de 1816, la cesión de competencia judicial al Tribunal de Nueva York, por lo que el fallo del Juez Griessa es nulo para la República Argentina,
ya que no tiene competencia y lo que debería hacer el Juez es informar a la Cancillería Argentina acerca de las denuncias de los fondos buitres, y de los juicios para que Cancillería informe a la Corte Suprema y que la suprema Corte decida si remite la información al Congreso (que debe arreglar el pago de la deuda por el art. 75), o si en virtud de sus atribuciones judiciales, toma el juicio la Suprema Corte...Cuando leí tu artículo y la ley y leo que los bonos de los fondos buitres ya fueron cambiados por bonos 2038, por la ley cerrojo.
La Suprema Corte debe aplicar la ley. Si los fondos buitres conocían la ley o si no la conocían, ya eligieron, cuando renunciaron al canje. Van a tener bonos pagaderos en 2038.
Ese es el tema:los fallos de la Corte Suprema no son apelables. Si no les gusta el fallo podrían ir a una Corte Internacional, la de Comercio o de la Haya...por la ley cerrojo cobran bonos en 2038...
por ahí los beneficia el cambio...
"Art. 6º - Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los bonos del Estado nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.735/04, depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir al mencionado canje antes de la fecha de cierre del mismo, según el cronograma establecido por el referido Decreto Nº 1.735/04, quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los "Bonos de la República Argentina a la par en pesos Step Up 2038", en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias. Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para instrumentar el reemplazo dispuesto en el presente artículo.

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