miércoles, 17 de agosto de 2016

La Corte Suprema anuló el aumento del gas únicamente para los usuarios residenciales de todo el país.

La Corte Suprema anuló el aumento del gas únicamente para los usuarios residenciales de todo el país. Lo acaba de determinar el Máximo Tribunal en un esperado fallo que tiene fuertes implicancias políticas. El fallo retrotrae la tarifa al 31 de marzo y hasta Octubre cuando tenga lugar la audiencia publica se mantendrá la tarifa.
El Tribunal, por unanimidad, resolvió que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio. Es un tema central, porque el Gobierno aseguraba que las audiencias ya se habían realizado en 2014, cuando el kirchnerismo aprobó el último ajuste tarifario.
Sin embargo, la decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales, aclararon en la Corte Suprema. Respecto de ellos, "las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan", señalaron fuentes del tribunal.

Los magistrados aclararon que la tarifa social para los sectores más necesitados continuará vigente y advirtieron al Congreso de la Nación que es necesario cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se encuentra vacante desde 2009.
Las distribuidoras deberán volver a facturar los cargos que ya se cobraron a usuarios residenciales: Los argumentos, la Corte especificó en el fallo que "la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas", según surge del artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé la participación de los usuarios en la fijación de los nuevos precios.

Por qué se limita a usuarios residenciales: Si bien la sentencia de Cámara que posibilitó la intervención de la Corte no distinguió entre usuarios residenciales, comerciales o industriales, existe jurisprudencia del máximo tribunal (fallo Halabi) donde se ha establecido que deben existir "intereses individuales homogéneos" para promover procesos colectivos, como sucede en este caso.
Frente a la circunstancia, el único grupo que reúne los elementos definidos en "Halabi" es el de los usuarios residenciales, ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos, tienen afectado el acceso a la Justicia, y pueden ser representados en una sentencia colectiva.

El fallo lleva la firma de los doctores Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti.

La resolución recién conocida deja parte de los ajustes en vigencia, aunque recién con el paso de las horas se podrá precisar cuánto del tarifazo se cae y cuánto se mantiene.

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