sábado, 10 de diciembre de 2016

[EXPOSICIÓN PUBLICA ANTE LOS AGENTES DE LA USURA DEL BANCO PROVINCIA, EN DEFENSA DE UNA COMPAÑERA QUE LE HABÍAN DESCONTADO TODO EL SUELDO]

Por: Juan Cabral

Compañeros trabajadores:
QUIERO DECIRLES, QUE AL YUGO DE LOS GORILAS EN NUESTROS BANCO PROVINCIA, LE CORREMOS EL CUELLO Y LE VAMOS A DAR UNA CLASE DE JUSTICIA SOCIAL.
Por eso para combatir eficazmente el grave mal social de la usura, aparte de las medidas represivas que se adopten es indispensable organizar fuentes sanas de crédito a fin de que todos aquellos que carecen de otra garantía que no sea la sola remuneración de su trabajo personal, no tengan que acudir a prestamistas indeseables, para satisfacer sus indispensables necesidades de crédito;

Que la amplitud y complejidad del problema no permite resolverlo en toda su extensión hasta tanto pueda establecerse, sobre bases sólidas, un régimen eficaz de crédito a favor del empleado u obrero en general, para recoger la necesaria experiencia, limitar las disposiciones de la Usura en nuestro Banco Provincial;
Que con ese objeto es conveniente estimular a las entidades serias, para que faciliten las operaciones con el empleado público dentro de límites prudenciales, asegurándoles el pago regular de sus créditos, lo cual tiene y debe que conseguirse mediante la afectación de una parte moderada del sueldo y la organización del empleado a sus cuentas y obligaciones
Que es indispensable despejar las situaciones existentes de deudas excesivas del personal de la Administración, adoptando un procedimiento que facilite su pago en cuotas, sin perjuicio de las prescripciones de las leyes vigentes en la materia en caso de incumplimiento;

Que en tal sentido conviene aplicar en seguida las disposiciones de este derecho, que son las más eficientes en consecución de los propósitos que se persiguen la lucha contra su USURA antijuridica.

Entre las causas que dan origen a esta situación, cabe señalar el deliberado y fácil acceso a los créditos por parte de los empleados públicos, la omisión en el cumplimiento de los trámites que la normativa exige para su otorgamiento y la ausencia del control
necesario por parte de las reparticiones públicas correspondientes.

Estos factores de endeudamiento sumados a la crisis que vivió el país a finales del año 2015 y principios del 2016, ameritan necesariamente un replanteo de la situación imperante.

Acertadamente el Decreto Ley 6754/43, en su exposición de motivos, dejó en claro que la sanción tenía por fin ..."combatir eficazmente el grave mal de la usura", agregando "que
además de las medidas represivas que se adoptaran era indispensable organizar fuentes sanas de crédito a fin de que todos aquellos que carecen de otra garantía que no sea la remuneración de su trabajo personal, no tengan que acudir a prestamistas indeseables para satisfacer sus indispensables necesidades de créditos"...

Por ello es que el artículo 1° dispuso que se "Declaren inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración Nacional, provincial y municipal y las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes
de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones del
presente decreto".

En tanto que el artículo 2° dice: "En lo sucesivo las personas comprendidas en el artículo anterior, podrán garantizar las obligaciones en él mencionadas, afectando a su cumplimiento
hasta el veinte por ciento de su remuneración nominal mensual...". La inteligencia, sin dudas, del decreto se encuentra aquí, pues la afectación sólo sería posible previa certificación del empleador en el título de la deuda, lo que significa que sin este requisito el sueldo del empleado público es lisa y llanamente inembargable. Pero esto,
lamentablemente, no se ha visto reflejado en la práctica ya que ninguna repartición certifica fehacientemente la factibilidad de los mismos.

Para evitar la reiteración de estos hechos es que se propicia la incorporación de la palabra "obligatoriamente" en el inciso "b" del artículo 2 del presente decreto ley.
Palabra que por ser absolutamente imperativa y taxativa, aportará claridad a la norma y consecuentemente evitará la ausencia en la certificación por parte de las reparticiones correspondientes.

Asimismo, y como punto principal del proyecto de ley 13894, se modifico el tope embargable, que en la actualidad es de 15%. Las razones por las cuales se pretende reducirlo en un 5% tienen su fundamento en dos factores, a saber: "la devaluación y la
inflación". Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos
los salarios perdieron casi un 40 % de su poder adquisitivo desde la devaluación implementada en enero de 2016. Pero si la comparación se realiza con respecto a los productos que componen la canasta básica de alimentos (CBA), que consumen la mayor parte de los recursos de las familias con ingresos salariales bajos, el deterioro del poder adquisitivo llega al 50 %.

En cuanto a la inflación, estimada es del 4% a este semestre datos publicados por el indec, 3% menos comparada con la del 7.9% para el año 2005, pero, y según palabras del propio Ministro de Economía, la cifra ascenderá a un 41,5% anual. Esta aceleración reaviva la discusión acerca del ingreso real de los trabajadores y la distribución del ingreso.

Las subas salariales que se registraron desde 2015 en el sector privado y público no compensaron la pérdida del valor del dinero respecto de los productos, lo que significa que el salario real de todos los trabajadores es menor que hace unos años.
Esta situación tampoco estuvo ausente en el ámbito de la justicia. Dos fallos dictados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia hizo lugar al pedido de desembargo de sueldos de una empleada pública del Poder Ejecutivo Provincial y de un empleado Municipal que habían sido realizados por dos bancos distintos.

Las sentencias, que revocan resoluciones de Primera Instancia, fueron dictadas en los autoscaratulados "C.A.D E/A BBVA Banco Francés S.A. S/ INC de levantamiento de embargo" y "F.S.E. E/A banco Credicoop Ltdo S/ incidente de levantamiento de embargo", ambos del registro de la Sala I de la Cámara integrada por los Doctores Manuel Luque y Graciela Lludgar. En ambos casos, los jueces manifestaron que "...la afligente y crítica realidad económica social por la que está atravesando el pueblo argentino, nos obliga a efectuar una revisión del tema. Resulta insoslayable verificar en cada situación, la procedencia o no del desembargo, a los efectos de no privar a una persona y su familia, lo mínimo indispensable para su subsistencia. No resulta ocioso señalar, aunque sea de público conocimiento, el elevado porcentual de hombres y mujeres desocupados, como también el hecho de que la mayor parte de la población recibe salarios magros, que impiden obtener un nivel de vida digno, conforme lo proclama nuestra Carta Magna".

Por todo lo expuesto, y convencido que las leyes contra la usura que están en plena vigencia les vamos a reclamar cada daño que produzcan a estos que vende patria y gorilas usureros y vamos a pedirles la inmediata puesta a derecho.

Pd: yo ataco critico y defiendo la justicia social, no hablo, hago con el respaldo de mis compañeros.

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