sábado, 11 de febrero de 2017

La fiscal advirtió que tomó conocimiento de una acción entablada por Correo Argentino



El Grupo Macri se hizo cargo del Correo en 1997, a través de Sideco Argentina. En 2001 presentó convocatoria de acreedores.
La fiscal general ante la Cámara Comercial Gabriela Boquin emitió un nuevo dictamen contra el acuerdo entre el Correo Argentino y el Estado.
Boquin calificó la conducta de la concursada como "contraria a la buena fe", al considerar que la sociedad a cargo "posee activos, créditos con expectativa de cobro contra el Estado Nacional, es decir al mismo acreedor al que se le ofrece una forma de pago abusiva". 

Presentó ayer un nuevo escrito ante la Sala B de ese tribunal en el que acusa al conglomerado de la familia presidencial, “46 días después de haber obtenido la conformidad del acreedor Estado Nacional” a la propuesta de cancelación de su propia deuda, de “ampliar o ajustar” la demanda que el propio grupo empresario había iniciado contra el Estado dos meses antes, por una suma de 1795 millones de pesos (al año 2009), más un adicional de 570 millones,  reclamando “intereses al 11 por ciento anual”, es decir cuatro puntos a su favor por sobre el interés que había pactado en la deuda a favor del Estado. “La concursada adoptó una conducta contraria a la buena fe procesal, al con comunicar ni al Tribunal ni a los funcionarios intervinientes el inicio de esta acción mientras se encontraba negociando con el acreedor demandado en ella”, sostiene la fiscal Boquín en su dictamen. “Su posición en este expediente convierte en más abusiva aun la propuesta formulada por el Estado Nacional, pues mientras ofrece pagar a partir de 2018 un interés del 7 por ciento anual, reclama al mismo acreedor un interés del 11 por ciento por lo menos hasta 2009 más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago”.




La fiscal advirtió que tomó conocimiento de una acción entablada por Correo Argentino contra el Estado en el que se le reclaman daños y perjuicios por falta de pago de distintas inversiones realizadas por la concursada.
Esa demanda, se añadió, fue entablada 15 días antes de la audiencia en donde se acordó un convenio que "implicaría una quita de más de 4 mil millones de pesos en la actualidad y de más de 70 mil millones a 2033", un pacto que desató cuatro denuncias penales y un sumario en la Procuración de Investigaciones Administrativas.

Luego, detalla la primera oferta de la empresa en la audiencia del 28 de junio, rechazada “a viva voz” por el representante del Estado nacional, Juan Carlos Mocoroa, el mismo que después de un cuarto intermedio aceptó otra propuesta “superadora”. Lo hizo, según la fiscal, sin “un soporte técnico que lo avale”. “El valor real de la propuesta rechazada implicaba una quita del 99,16% y la propuesta aceptada, implica una quita velada del orden del 98,82%”, especifica.

El cambio de estrategia


Boquín afirma que en el proceso existió una “irregular modificación de la estrategia de defensa de los intereses del Estado”. Recuerda que en las negociaciones anteriores, los representantes estatales denunciaron que las ofertas de Socma fueron un “artilugio para seguir demorando el procedimiento y continuar usufructuando de los beneficios de una ley a costa de los acreedores”.
“Nótese que las propuestas analizadas y rechazadas en el año 2003 implicaban un pago del orden de 7,70% y 5,73%, respectivamente; superando el valor de pago de la propuesta que en 2016 obtuviera la conformidad estatal, que implica un pago del 1,18%”, indica el dictamen. “Ahora, el Estado Nacional traza un camino diametralmente opuesto: acepta una propuesta que no analiza técnicamente y resulta abusiva, irrazonable y ruinosa para los intereses de la comunidad”, dispara. “Se admite una ‘mejora’ que sólo en apariencia lo es”, añade.

“En el año 2003, se analizó el valor presente del crédito concursal y fundado en un soporte técnico adecuado, se resistió la pretensión de la concursada señalando la inviabilidad económica de la propuesta. En el año 2016, sin apoyatura técnica, se merituó superficialmente la propuesta de la concursada, teniendo en cuenta sólo sus términos literales y soslayando el daño que ello provocará si se acepta, ocultando la verdadera quita que implica al juez de la causa”, desarrolla.

“En efecto, deberá determinarse por parte de los organismos con competencia específica, si estamos frente a una simple irregularidad funcional, por actuación con culpa o negligencia o bien ante el cumplimiento de una instrucción, emanada de autoridad de jerarquía superior, orientada a satisfacer intereses privados por sobre los públicos que deben en todo caso prevalecer”, continúa la fiscal.
Boquín también señala que Correo Argentino S.A., la firma de los Macri, se benefició con un estado de “eterno” concurso y logró suspender por más de quince años el pago a sus acreedores.
El papel de Mocoroa
Uno de los apartados de la fiscal se concentra en Mocoroa, el funcionario designado por Oscar Aguad para cerrar el acuerdo. Boquín afirma que el funcionario “debió contar con autorización expresa de autoridad competente” para representar al Estado en la audiencia y un análisis técnico para aceptar las propuestas que se le hicieran, toda vez que esta implicaba “una renuncia patrimonial por parte del Estado”. En definitiva, Mocoroa actuó “careciendo de habilitación para ello”.

Boquín señala además que “no debió actuar un funcionario con designación transitoria en representación del Estado Nacional”, ya que Mocoroa tenía una designación excepcional por 180 días y la reglamentación establece que debe hacerlo un funcionario de planta permanente, que acredite los “estándares mínimos para el acceso al cargo”. La fiscal acusa al director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones de violar “el deber de garantizar la mejor defensa de los intereses del Estado”.

Completa la fiscal indicando que “corresponde analizar si a la luz de lo establecido por la ley de Ética Pública (Mocoroa) podía -de haber recibido instrucción por parte de autoridad competente o siéndole delegada la facultad- prestar la conformidad, en tanto implica renuncia a un interés patrimonial del Estado, en beneficio de los intereses particulares de la concursada”.

Esto es así porque según Boquín “la existencia de conflicto de interés surge palmaria” en este caso debido a que el funcionario que aceptó el acuerdo depende del Presidente y sus familiares resultaron beneficiados. “Ningún funcionario público que tuviese relación de dependencia jerárquica con él, podría aceptar una propuesta que directa o indirectamente los beneficie”, dice. En todo caso, debió haber requerido la opinión de la Oficina Anticorrupción o la Comisión de Ética Pública.

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