domingo, 11 de diciembre de 2016

[ESTO ES LA TERCERA POSICIÓN]

Y de repente todos caímos en la voltiada de la LUCHA DE CLASES respecto a ganancias. Ganancias es un impuesto que es de EMERGENCIA por lo tanto todos lo tienen que pagar. Sea impuesto al trabajo, sea impuesto a la producción etc. Por lo tanto, la linea no es que paguen unos y que no paguen otros, sino que:
LOS QUE FALTAN PAGUEN GANANCIAS.
Pero porque? La respuesta es simple, porque es un impuesto de emergencia por el cual solo lo soportan los mas débiles, fíjense cuanto duraría la ley de emergencias si, solo los gremios, legisladores y clubes de fútbol paguen ellos con todos los demás trabajadores el Impuesto a las Ganancias. Ni 20`minutos...
ha pero acá nos presentan que unos no tienen que pagar y otros si, e hilando fino estamos en la misma, porque no pagan todos y punto!? no?
A)Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República, las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
B) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y los que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
C) Las ganancias de las instituciones religiosas.
D) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, aun que tales ganancias y el patrimonio social se destine a los fines de su creación en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados;
E) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen del Decreto Ley 18061/69 de entidades financieras:
1. Caja de ahorro.
2. Cuentas especiales de ahorro.
3. A plazo fijo.
4. Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de la ley Nº 20.520.
Los intereses producidos por las sumas que las empresas acrediten o paguen a sus empleados sobre depósitos o préstamos hasta la suma de tres mil pesos ($ 3.000).
Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance;
F) Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
G) Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor en parte que no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000) por año fiscal, siempre que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor y el beneficio proceda de la impresión y edición de publicaciones unitarias n el país, cualquiera sea la necesidad y domicilio del titular o beneficiario. Los honorarios u otras formas de retribución que perciban los traductores de libros, en la parte que no exceda de veinte mil pesos ($20.000) por año fiscal. Las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la ley 11.723, en la parte que no exceda de cuatro mil pesos ($ 4.000) por el año fiscal y siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores y que las respectivas obras estén debidamente inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de autor;
H) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas.
I) La diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido al vencimiento, en los casos de seguros de vida y mixtos y en los de títulos o bonos de capitalización;
J) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, QUE, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas
K)Los sueldos que tienen asignados en los respectivos presupuestos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de los tribunales provinciales, vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales Fiscales de la Nación y las provincias.
Quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios judiciales nacionales y provinciales que, dentro de los respectivos presupuestos, tengan asignados sueldos iguales o superiores a los de los jueces de primera instancia;
M)Las dietas de los legisladores,
N)Los haberes jubilatorios y las pensiones que correspondan por las funciones cuyas remuneraciones están exentas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos p) y q);
Ñ) Las ganancias resultantes de la enajenación del inmueble utilizado como vivienda propia del enajenante;
L)Las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles adquiridos para uso personal del contribuyente y sus familiares, salvo que se trate de obras de arte o inversiones de lujo vendidas durante el año por un valor superior, en conjunto, a tres mil pesos($3000);
LL) Las ganancias de las instituciones latinoamericanas sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina;
O) Los intereses de los préstamos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones oficiales extranjeras con las limitaciones que determine la reglamentación;
P) Los intereses originados por créditos obtenidos en el exterior para financiar importaciones destinadas al equipamiento de actividades beneficiadas por regímenes especiales de promoción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario