En esta nueva etapa de la pandemia, nuestro objetivo es estar más cerca de cada vecino de Lanús brindándole las herramientas necesarias para prevenir la propagación de la enfermedad.
RESTRICCIONES:
*Las siguientes restricciones serán aplicadas según lo indica la Provincia de Buenos Aires*
• Quedan prohibidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
• Suspensión de reuniones tanto en lugares cerrados como al aire libre.
• Están habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.
• Bares y restaurantes: sólo delivery o para llevar.
• Solamente está permitido circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas. Las únicas excepciones a esta regla son los trabajadores esenciales y aquellas personas especialmente autorizadas.
• Paque miunicial: cerrado
• Peluquerías, salones de belleza y otros servicios similares, donde los clientes necesariamente deben ingresar al establecimiento para ser atendidos, permanecerían cerrados. También se suspende la actividad del personal doméstico.
• Construcción e industria no esencial: las limitaciones a esta actividad aun no son específicas y estamos a la espera del decreto presidencial.
• Cementerios: visitas canceladas, dotación minima para entierros y administración.
EXCEPTUADOS DE LA FASE 1:
• Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Personal afectado a obra pública.
• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Mantenimiento de los servicios básicos(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Servicios de lavandería.
• Servicios postales y de distribución de paquetería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
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