viernes, 21 de mayo de 2021

Estas medidas entran en vigencia desde el 22/05 hasta el 30/05.

En esta nueva etapa de la pandemia, nuestro objetivo es estar más cerca de cada vecino de Lanús brindándole las herramientas necesarias para prevenir la propagación de la enfermedad.

RESTRICCIONES:

*Las siguientes restricciones serán aplicadas según lo indica la Provincia de Buenos Aires*

• Quedan prohibidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

• Suspensión de reuniones tanto en lugares cerrados como al aire libre.

• Están habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.

• Bares y restaurantes: sólo delivery o para llevar.

• Solamente está permitido circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas. Las únicas excepciones a esta regla son los trabajadores esenciales y aquellas personas especialmente autorizadas.

• Paque miunicial: cerrado

• Peluquerías, salones de belleza y otros servicios similares, donde los clientes necesariamente deben ingresar al establecimiento para ser atendidos, permanecerían cerrados. También se suspende la actividad del personal doméstico.

• Construcción e industria no esencial: las limitaciones a esta actividad aun no son específicas y estamos a la espera del decreto presidencial.

• Cementerios: visitas canceladas, dotación minima para entierros y administración.

EXCEPTUADOS DE LA FASE 1:

• Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpiezade equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

• Personal afectado a obra pública.

• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

• Mantenimiento de los servicios básicos(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

• Servicios de lavandería.

• Servicios postales y de distribución de paquetería.

• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

• Personas que deban asistir a otras con discapacidadfamiliares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

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